CERTIFICADO ENERGÉTICO (EPC)

Es obligatorio desde Abril de 2013. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de A a G, el nivel de emisiones de CO2, donde la letra A corresponde al edificio más eficiente y la letra G el edificio menos eficiente. Este certificado de calificación energética se asigna a cada edificio en función de la calidad energética de sus instalaciones de climatización (calefacción y refrigeración) y de agua caliente y sus características estructurales (aislamiento, paredes, retranqueos, etc.) que afectan directamente a la demanda energética del mismo.
Se pretende que sea un instrumento de valoración para el comprador o el arrendatario al valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para tomar decisiones de compra o alquiler.
Para obtener más información, por favor, descargar:
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios..
https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-3904-consolidado.pdf
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf
Preguntas Frecuentes sobre Certificados Energéticos
¿Es obligatorio tener un EPC?
¿Cuáles son las multas en relación con el EPC?
- A continuación se definen infracciones muy graves:
d) Publicidad sobre la venta o alquiler de edificios o partes de edificios, que incluyan una calificación energética de eficiencia que no esté respaldada por un certificado válido debidamente registrado. - Las infracciones serias son las siguientes:
e) Vender o dejar una propiedad sin que el vendedor o propietario presente un certificado de eficiencia energética válido, registrado y vigente al comprador o arrendatario.
- Las infracciones descritas en la disposición adicional 3 ter (nueva) serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Infracciones menores: multa de 300 – 600 €.
b) Infracciones graves: multa de 601 – 1.000 €.
c) Infracciones muy graves: multa de 1001 – 6.000 €.
¿Qué validez tiene el certificado?
¿El técnico necesita visitar la propiedad?
¿A quién corresponde el pago del Certificado Energético?
¿Cómo sé si la propiedad ya tiene un EPC?
Si quiero vender mi casa y tiene una mala calificación energética, como F, E o D, ¿estoy obligado a hacer mejoras?
Sin embargo, su agente inmobiliario o / y usted puede consultar a los técnicos de Property Sales Tools lo que se podría hacer para mejorar la calificación energética, aun así, dicho informe le viene detallado en el mismo Certificado Energético que nosotros le entregamos.
¿Una baja calificación afectará la venta de mi casa? ¿Puedo venderlo sin ningún problema?
¿Qué documentos están incluidos en un EPC?
Por parte de los técnicos de Property Sales Tools:
- Medidas de superficies, alturas, tabiques, paredes, ventanas, ménsulas, patrones de sombra y tipos de techo etc.
- Foto de la fachada del edificio.
- Comprobación de las instalaciones de vivienda como; Instalaciones de Agua Caliente, Calefacción y Refrigeración, Energía Renovable – Aportes de energía, etc.
- Plan de situación del edificio.
- Referencia Catastral
- Realizaremos un cálculo con la información obtenida en el edificio introduciendo los cálculos en información en el programa informático que el Ministerio de Industria facilita para la certificación energética.
El documento completo del Certificado Energético del edificio incluye:
- La etiqueta energética y el documento generado por la Junta de Andalucía.
- Informe de medidas de mejora para obtener una mejor calificación energética.
- Modelo de Autorización al Técnico Competente rellenado y firmado por el propietario de la vivienda para autorizar al técnico competente a registrar el Cert.Energético en la Junta de Andalucía telemáticamente.
- Una Declaración de Responsable rellenada y firmada por el técnico de Property Sales Tools.
¿Cuándo no es necesario tener el Certificado Energético?
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.